REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
DUACA: 25 de Marzo del 2009
AÑOS: 198º y 150º

EXPEDIENTE: 565-2006
DEMANDANTE: ANA MERCEDES LOPEZ
DEMANDADO: NERIS BETZUELA ESCOBAR MARCANO
MOTIVO: INTIMACION AL COBRO DE BOLIVARES

Revisadas las actas procesales se observa que la Abogada Ana Mercedes López, titular de la Cédula de Identidad Nº 52.576. Abogada en ejercicio inscrito en I..P.S.A. bajo el Nº 52.576, actuando en su condición de endosataria en procuración al cobro de la ciudadana JACQUELINE CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.424.717, presentó ante el Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por Cobro de Bolívares vía intimatoria, la cual fue declinada por razón de la competencia por el territorio a este Juzgado de Municipio Crespo. Ahora bien, la presente causa se encuentra sin impulso procesal desde el mes de Junio del año 2.007, no siendo impulsada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la medida preventiva de embargo devolviéndose a este Despacho. Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año, tiempo exigido por la normativa prevista en el Artículo 267 del código de Procedimiento Civil para declarar la perención de la instancia, por tal motivo no habiendo ejecutado la parte actora ningún acto que impulse el proceso, se declara de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA con fundamento en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Notifíquese a la parte actora.

El Juez Suplente Especial

Abog. Luis Rafael Alejos Pineda.-
La Secretaria,

Abog. Yoryelin Odreman Facenda.-