REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 22 de Marzo del 2006.
Años: 195° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.427.917, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de los Niños: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 10, 08, 07, 04y 03 años de edad, respectivamente, en la persona de su representante legal ciudadana: LISBETH CAROLINA VASQUEZ TORREALBA Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.424.339, domiciliada en las Cuibas, Sector 3, calle Principal, cerca de la parada del Ruta 11, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, teléfono: 0416-1555584, en contra del ciudadano: PADILLA RODRÍGUEZ JOSÉ GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.370.343, domiciliado en las Cuibas, Sector 3 al lado de la casa amarilla, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 20 de Marzo del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los Niños: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 10, 08, 07, 04y 03 años de edad, respectivamente, dicho monto equivale al 51.6% aproximadamente sobre el sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano JOSÉ GREGORIO PADILLA RODRIGUEZ, cantidad esta que hará entrega en cuotas semanales a la ciudadana LISBETH CAROLINA VASQUEZ TORREALBA, y esta le firmara como recibido.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, serán sufragados en un 100% por el obligado de autos
TERCERO: En cuanto a los gastos de Educación, cultura, recreación y deportes, vestido y calzado, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1020-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.

Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.