REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA|
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 22 de Marzo del 2006.
Años: 195° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.427.917, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de la Niña: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, en la persona de su representante legal ciudadana: MARIA EUGENIA LUCENA DIAZ Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.843.922, domiciliada en la Urbanización Sanjón Colorado, Bloque 4, apartamento 3, Planta Baja, Municipio Palavecino, Estado Lara, teléfonos: 0251-2623343 y 0416-1044436, en contra del ciudadano: HELMER JOSÉ FERNANDEZ GOYO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.176.981, domiciliado en la Calle 41, entre 10 y 11, Cuesta Santa Bárbara, Barquisimeto, Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 20 de Marzo del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de la Niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, dicho monto equivale al 34.5% aproximadamente sobre el sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano HELMER JOSÉ FERNANDEZ GOYO, cantidad esta que hará entrega en cuotas semanales a la ciudadana MARIA EUGENIA LUCENA DIAZ, y esta le firmara como recibido.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, medicinas, educación, recreación, cultura y deportes, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: En lo que se refiere a los gastos de vestido y calzado, el padre cancelará lo necesario en los meses de Octubre y Diciembre.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana MARIA ALEJANDRA VIRGUEZ BOSCAN. Líbrense Boletas de Notificación. Para la práctica de la notificación del obligado de autos, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado del Municipio Iribarren, con facultades para sub-comisionar de ser necesario; a tales efectos líbrese Despacho y remítase con oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1019-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Se libró oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.

Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.
La Secretaria,


Abog. Juana Goyo.