REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-


EXPEDIENTE Nº 2.657-06


Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 22-03-2006, entre los ciudadanos YOTSABEL BEATRIZ RODRIGUEZ PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.247.139 y residenciada en parcelamiento El Robel, 24 de Junio, calle 10, casa Nº 2-113, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JEAN CARLOS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.242 y residenciado en parcelamiento El Robel, calle 10 entre 2 y 3, casa Nº 2-14, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño (se omite identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA) de 08 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,ºº), en forma mensual, pagaderos en cuotas semanales de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,ºº), por concepto de Obligación Alimentaria.
SEGUNDO: El Padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos de vestidos y calzados, para los meses de Diciembre y Agosto de cada año.
TERCERO: El padre se comprometa a sufragar el 100% de los gastos escolares de su hijo.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinales, requeridos por el beneficiario.
QUINTO: El padre se comprometa a cubrir el 50% de los gastos generados por recreación.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 22-03-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Treinta y un días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195º y 147º.



La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.




El Secretario,



Abog. Daniel González.