REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.636-06

Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana MAYRA ROSA RUIZ en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 22 de Febrero de 2006, entre los ciudadanos MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.898.801 y domiciliada en avenida 5 entre 1 y 2, sector la Uva, Agua Viva, casa N° 23 Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara y el ciudadano: DANNY PASTOR LOBATON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.011.388 y domiciliado Tarabana II, sector 2, calle 20, casa N° 36 Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 04 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (88.600°°) de forma mensual por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán entregados previa entrega de recibo firmado por la reclamante.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de VESTIDO y CALZADO que requiere el niño beneficiario el padre se compromete a cubrir los gastos de calzado y la madre se compromete a cubrir los gastos de vestido. Los gastos generados en el mes de diciembre serán sufragados por los progenitores en partes iguales.
TERCERO: En cuanto a los gastos MÉDICOS y de MEDICINAS, serán sufragados por los progenitores en partes iguales.
CUARTO: En cuanto a los gastos de EDUCACION, serán sufragados por los progenitores en partes iguales.
QUINTO: Con relación a los gastos generados por RECREACION del beneficiario serán cubiertos por los progenitores en partes iguales.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 22-02-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare al tercer (03) día del Mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º y 147º.
La…/

/…Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretar


Abg. Daniel González