REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.652-06

Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana MAYRA ROSA RUIZ en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 15 de Marzo de 2006, entre los ciudadanos BEATRIZ PASTORA GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.852.178 y domiciliada en La Mata calle 3 entre 4 y 5, casa N° 313 Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara y el ciudadano: IVER ANTONIO SEPEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.231 y domiciliado en Los Pinos II, avenida 6 entre calles 1 y 2, casa N° 615 Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de los niños (se omite identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA) de 03 y 01 años de edad respectivamente, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000°°) de forma mensual por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán fraccionados en CIEN MIL BOLIVARES (100.000°°) de forma quincenal, previa entrega de recibo firmado por la solicitante.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de VESTIDO y CALZADO que requiere los niños beneficiarios el padre se compromete a sufragarlos.
TERCERO: Con relación a los gastos MÉDICOS y de MEDICINAS, serán sufragados en su totalidad por el progenitor previa entrega de récipe y factura.
CUARTO: En cuanto a los gastos de EDUCACION y RECREACION que requieren los niños beneficiaros serán sufragados por el progenitor en su totalidad.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 15-03-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Veintitrés (23) días del Mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º y 147º.

La…/

/…Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal

El Secretario


Abg. Daniel González