REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.645-06

Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana MAYRA ROSA RUIZ en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 02 de Marzo de 2006, entre los ciudadanos LOUIS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.449.945 y domiciliado en Santa Isabel, casa N° 5-11 Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara y la ciudadana: LENCY TIBISAY AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.818 y domiciliada en avenida 1 con calle 8, Los Pinos, edificio Orinoco III Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de los niños (se omite identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA) de 11 y 06 años de edad respectivamente, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a su hijo, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000°°) de forma mensual por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán fraccionados en OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000°°) de forma quincenal, previa entrega de recibo firmado por la progenitora.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de VESTIDO y CALZADO que requiere los niños beneficiarios los padres se comprometen a sufragar los gastos en partes iguales.
TERCERO: Con relación a los gastos MÉDICOS y de MEDICINAS, serán sufragados por los progenitores en partes iguales.
CUARTO: En cuanto a los gastos de EDUCACION y RECREACION que requieren los niños beneficiaros serán sufragados por los progenitores en partes iguales.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 02-03-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los Dieciséis (16) días del Mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º y 147º.


La…/

/…Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal

El Secretario


Abg. Daniel González