REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

EXPEDIENTE N° 2.642-06

Vista la conciliación suscrita por ante la ciudadana MAYRA ROSA RUIZ en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 06 de Marzo de 2006, entre los ciudadanos CRISELDA MARIA MENCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.269.999 y domiciliada en Los Naranjos, calle 1, casa N° 26 Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara y los ciudadanos: GLADIS DE TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.437 y ANTONIO JOSÉ TORREALBA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.387.747 y domiciliados en urbanización los Naranjos, calle 1 con avenida 2, casa N° 107, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, en su condición de abuelos paternos de el niño beneficiario, quienes en presencia de la Defensora de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor del niño (se omite identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA) de 02 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: Los abuelos se comprometen a suministrar a su nieto, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000°°) de forma mensual por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales serán entregados previa entrega de recibo firmado por la reclamante.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de VESTIDO y CALZADO que requiere el niño beneficiario los abuelos se comprometen a cubrir los gastos del mes de Diciembre y la madre se compromete a sufragar los gastos generados en el año.
TERCERO: En cuanto a los gastos MÉDICOS y de MEDICINAS, serán sufragados por los abuelos y por la madre en partes iguales, previa entrega de recipe y factura suministradas por la reclamante.
CUARTO-: Con relación a los gastos generados por RECREACION del beneficiario serán cubiertos en partes iguales entre la madre y los abuelos paternos del beneficiario.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 06-03-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los dieciséis (16) días del Mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º y 147º.
La…/

/…Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario.



Abg. Daniel González