REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Marzo del 2006
Años: 195° y 147°.

Causa Civil No. 2.256-04
Indemnización de daños materiales.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de tránsito, fue presentada por el ciudadano ANGEL DAVID BALLESTEROS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.382.341 asistido de Abogada, ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, en fecha 07-07-2004, correspondiéndole en distribución al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien declinó la competencia a este Tribunal.- En fecha 11 de Agosto del año 2004, se admite la demanda, y se ordenó el emplazamiento de los demandados LOSBELIZ DEL CARMEN PAEZ y JOSÉ PASTOR HERNANDEZ CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.214.723 y 15.004.630 respectivamente, para que comparezcan a este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes, después que conste en autos la citación que del último de ellos se haga, a dar contestación a la demanda, a cuyo efecto se libró la respectiva compulsa (folios 16 y 17).
En fecha 15 de Septiembre del año 2004, la Alguacil del Tribunal mediante diligencia que riela al folio 23, consigna recibo de citación junto con las compulsas, sin firmar por los demandados, por las razones expuestas en dicha diligencia.
En fecha 21 de Septiembre del año 2004, la representación judicial de la parte actora, solicita la citación de los demandados por medio de carteles (folio 32), lo cual fue acordado por el Tribunal en auto de fecha 24 de Septiembre del año 2004 (folio 33).- En fecha 19 de Octubre del año 2004 la misma representación judicial consigna los ejemplares de los diarios donde fue publicado el cartel de citación acordado por el Tribunal, los cuales fueron agregados a los folios 37 y 38 del presente expediente.
En fecha 09-11-2004, la co-demandada LOSBELIZ PAEZ ARENAS actuando en su propio nombre, presenta escrito, el cual está agregado al folio 40, con cuya actuación quedó citada conforme a la Ley.- En fecha 13-12-2004, el Secretario del Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de citación del co-demandado JOSÉ PASTOR HERNANDEZ (folio 41).- En fecha 26-01-2005, la parte actora solicita el nombramiento del defensor ad-litem, lo cual fue acordado por auto del Tribunal de fecha 28-01-2005 (folio 43).
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 26 de Enero de 2005, fecha ésta en que la parte actora solicita la designación del defensor Ad-Litem, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año sin que esta haya realizado alguna otra actuación de impulso procesal para lograr la citación de la parte demandada, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr que se cumpla con éste trámite y dar así continuidad al juicio.
El artículo 267 del Código Civil establece: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Reiteradamente ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y, la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
En base a las consideraciones precedentemente expuestas y, demostrado como está que en la presente causa, la parte actora desde hace un año no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso, configurándose con tal conducta la extinción de la instancia, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 del Código de Procedimiento Civil.- Archívese el expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional y déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.

La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.

Abg. Daniel González.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 46 folios útiles.
El Secretario.


Abg. Daniel González.