Vista  la Solicitud de  Amparo interpuesto por la  ciudadana  MARIDELY GUTIERREZ DE UZCATEGUI,  titular de la Cédula de Identidad Nº 7.330.668, de este domicilio, a través de su apoderado judicial Maibell Rivero Valderrama y Miguel Angel Rosendo Bastidas, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.807 y 114.316, respectivamente de este domicilio, contra la ASOCIACIÓN  COOPERATIVA  DE TRANSPORTE  LARENSE D.R.L, debidamente Registrada  ante la Oficina de la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nro. de Actas 146, este Tribunal  observa:      
 
DE LA COMPETENCIA
 
	Cuando se somete al conocimiento un asunto el primer aspecto a considerar es la competencia para conocer del mismo; en el caso bajo examen el recurso de amparo es interpuesto por  la violación y el menoscabo del  derecho al trabajo. En consecuencia,  el Amparo  debe interponerse por ante el Juez Laboral competente, quien juzga declara su Incompetencia para conocer el asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:
 
Artículo 7:” Son competente para conocer  de la acción de amparo  los Tribunales de Primera Instancia  que lo sean   en la materia afín  con la naturaleza del derecho  o de la garantía constitucionales violados  o amenazados de violación  en  la  Jurisdicción correspondiente  al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u  omisión  que motivara  la solicitud de amparo. En caso de duda,  se observará, en lo pertinente,  las normas  sobre competencia en razón de la competencia.
 
Si un Juez se considerare incompetente remitirá las  actuaciones inmediatamente  al que tenga competencia.
 
Del amparo de la Libertad y seguridad personales  conocerán los tribunales de Primera Instancias en  lo Penal conforme   al procedimiento  establecido en esta Ley”
 
 
                Por lo anteriormente  expuesto  se  declina la competencia al Juzgado de Juicio Laboral del Estado Lara. Así se establece.-------------------------
 
DECISIÓN
 
	Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto del Municipio  Iribarren del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir las actuaciones inmediatamente a la  Unidad de Recepción  y Distribución de Documentos  a los fines  de  que la presente Solicitud  de Amparo  sea distribuida ante  los Juzgados de Juicio del Circuito  Laboral de esta Circunscripción  Judicial, a fin de que conozca la presente solicitud de amparo. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los  Nueve (09)   días del mes de Marzo  de 2006. Años: 195º y 147º.
 
 
 El Juez Temporal, 
 
 
 Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
 
                                                         La  Secretaria, 
 
 
                                                 Dra. NATALI CRESPO QUINTERO 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 4:30 pm.- 
 
                   
 
                                                         La  Sec.
 
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