ASUNTO: KN04-X-2005-0018 (KP02-M-2004-000171)
 
		En fecha 04-03-2004, la  ciudadana: MERY DEL CARMEN LINARES DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 5.764.995, a  través  de su apoderado judicial  Abg. LUIS  ALFREDO  SALDIVIA   PEÑALOZA,  inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.024, ambos de este domicilio, presentó libelo de demanda en el cual expuso: “Que su representada es    portadora   y beneficiaria   de siete letras de cambio cada  una  por la cantidad de  DOSCIENTOS  MIL BOLIVARES  (Bs. 200.000,00),  las cuales   acompañó a su escrito,  emitidas a su orden en esta ciudad de Barquisimeto.   Que las letras fueron  aceptadas para ser pagada a su presentación, sin aviso y sin protesto por el  ciudadano:  JOSE  YDELMAR   LINAREZ  VARGAS,   titular de la cédula de identidad N° 9.558.696.----------------------------------------------------------
 
	En fecha 10-03-2004, se admitió la anterior demanda  y se ordenó emplazar al demandado e igualmente se decretó medida de embargo preventivo y se remitió Despacho con oficio Nro. 160 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su correspondiente distribución.----------------  
 
		En la oportunidad legal para hacerlo, la parte demandada  no compareció ni por si mismo, ni por medio de apoderado a pagar las cantidades de dinero que le fueron intimadas, ni  a formular  oposición en el lapso concedido,  motivo por el cual  el Tribunal  vencido el  lapso  de cumplimiento voluntario,  acordó la ejecución forzosa, decretando   medida de embargo ejecutivo  y librando mandamiento   a la Unidad  de Recepción y Distribución  de Documentos  a los fines de su  distribución,  correspondiéndole  el turno  al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo  y Urdaneta  de esta  Circunscripción Judicial.------------------------------------------------
 
               En fecha  01-11-2005,  el mencionado  Tribunal    Ejecutor   practicó  medida de Embargo ejecutivo, según acta   que corre al folio 39  del Cuaderno de Medidas  aperturado bajo el Nro. KN04-X-2005-000018.---------------------------
 
               A  los folios   50 y 51,   del cuaderno de medidas cursa  escrito de oposición   al embargo ejecutivo.--------------------------------------------------------------
 
             En fecha   23-01-2006,  se acordó  abrir   una articulación probatoria   de ocho días  de conformidad con el Artículo  546 del Código de Procedimiento  Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------
 
              Desde el folio   55  al   68, cursa  escrito de pruebas  promovido  por la parte actora  la cual se admitió   en su oportunidad.------------------------------------    
 
              Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia interlocutoria en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
 
“UNICO”
 
 
              En  fecha  27 de Octubre del  2004,  se decreta embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado ciudadano:  JOSE  YDELMAR LINAREZ  VARGAS,  hasta cubrir la  suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,00),  cantidad que incluye el doble de la suma demandada. Y si recae sobre dinero en efectivo hasta cubrir la suma   de  UN MILLON  CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00) suma demandada.  Posteriormente,  en fecha  01 de Noviembre del 2005,  no habiendo cumplido la parte demandada  voluntariamente  con la intimación   al pago  y a solicitud de la parte actora, se procedió a ejecutar  embargo sobre un vehículo   marca Chevrolet, modelo Caprice, clase automóvil, tipo Sedan,  color azul, serial carrocería  1N35GJV100588, serial  motor KI020DDU,  placas AS038X,  propiedad  del  demandado.  Luego  en fecha 08 de diciembre   del 2005,  el ciudadano: ALBERSON  EFRANBEL QUERALES,   se opone a dicha medida consignando escrito;  se abre una articulación probatoria, donde solamente  la parte   actora  promueve pruebas.  Siendo la oportunidad legal   para dictar sentencia   interlocutoria sobre dicha oposición,  éste Juzgador observa  lo siguiente:  Existe  total incongruencia en la declaración  del ciudadano: ALBERSON  EFRANBEL QUERALES,  donde a la pregunta  PRIMERA: ¿Diga  usted  en que  fecha le compro  el carro  al señor  José Ydelmar  Linarez  y el monto ?.  El mismo contestó  que el monto de la venta   había sido de  seis millones de bolívares, (Bs.6.000.000,oo),  lo que no concuerda con la cantidad expresada  en el documento  Notariado  que es la cantidad  de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo).  Otra  inconsistencia está en el hecho de que a la pregunta TERCERA: ¿Cuándo se practicó la medida sobre el vehículo, quien lo poseía? Contestó: José, porque yo trabajo en la empresa  y yo le dejo el carro  a él y yo me voy a trabajar y  además si yo compré el carro  me pertenece.  Esto  contrasta  totalmente con lo expuesto    en la oposición al embargo hecho   en fecha  08 Diciembre 2005,  en la cual expresa: ….todo lo anterior me produce un daño  económico  patrimonial por cuanto pague un precio para obtener la totalidad de la propiedad y el vehículo  es el medio  de    trabajo con el que cuento ….otra inconsistencia  se manifiesta en la pregunta DECIMA:¿Explique si el vehículo  era suyo, porque motivo José Yldemar Linarez Vargas,  en fecha  18-11-2005 ejerció  oposición al embargo   y  usted lo hizo el ocho de diciembre del 2005? Contestó: No me lo explico. Otra contradicción ocurre en la declaración del ciudadano: José Yldemar Linarez Vargas, a la pregunta QUINTA: ¿ Explique concretamente cual fue el negocio que hizo con el ciudadano: Alberson Efranbel Querales, después que le compró el carro? CONTESTO: El trabajó como un mes con el carro después de la venta, luego le salió un trabajo y habló conmigo para que le hiciera el transporte y yo acepté pagándome un porcentaje del 30%, lo cual contradice lo dicho por el ciudadano: Alberson Efranbel Querales, en la pregunta SEXTA: ¿ Diga usted, a que negociación llegó con el señor JOSE ( Demandado)? CONTESTO: La idea de comprar el vehículo era para trabajar, pero como yo no lo podía hacer le deje el carro a él y le pagaba un porcentaje; otra contradicción se da en la pregunta OCTAVA: ¿ Diga usted, si durante ese tiempo ( Un año y ocho meses de la compra del vehículo), hizo los tramites ante el SETRA? CONTESTO: Realmente no lo hice por que pensé que con el documento notariado era suficiente, además esa es la costumbre, cuando en verdad todo ciudadano que hace este tipo de negocios sabe que debe realizar las diligencias correspondientes ante la autoridad administrativa del tránsito para cumplir con lo establecido en la Ley.        Otra contradicción se da a la pregunta NOVENA: ¿ Como se enteró del embargo del vehículo? CONTESTO: José me llamó en la noche al trabajo, para decirmelo como a las cinco (5) de la tarde, me dijo que llegó un procedimiento, un abogado con unos funcionarios y se llevaron la camioneta, yo le dije que como se la van a llevar, si la camioneta es mía y me dijo que él tenía una deuda y que el procedimiento era contra él  y por eso se habían llevado la camioneta. Por todo lo anteriormente expuesto, deduzco que estamos en presencia  de una   inejecución   material del contrato de venta,  debido a la continuidad  de los actos   posesorios por parte del vendedor, es decir,  no se efectuó la tradición de la cosa;  también el hecho de que la operación de compra-venta, se haya celebrado solo catorce (14) días después de haberse publicado el cartel de intimación por la prensa; así como el precio  irrisorio por el cual fue vendido   el vehículo;  igualmente el hecho de que el comprador es amigo intimo del vendedor y por último al momento de practicarse la medida de embargo  el  vehículo se encontraba  en posesión  de la parte demandada. Todas estas inconsistencias e incongruencias, conducen a éste Juzgador a considerar que esta oposición al embargo debe declararse IMPROCEDENTE. ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------
 
D I S P O S I T I V A
 
		Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE,  la oposición  formulada   por el ciudadano: ALBERSON  EFRANBEL QUERALES,  contra  la medida de embargo   ejecutiva   practicada por el Juzgado  Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios  Iribarren, Crespo  y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  en fecha  01 de Noviembre  del 2005,  sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, clase automóvil, tipo Sedan, color azul, serial de carrocería  1N35GJV100588, serial  motor KI020DDU,  placas AS038X;  practicada con motivo de la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentada  por la ciudadana: MERY DEL CARMEN LINAREZ DE TORREALBA, contra el ciudadano:  JOSE YDELMAR LINAREZ VARGAS,  todos identificados   en autos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
 
            De acuerdo  con el  Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil,  se condena en costas al tercero opositor por haber resultado totalmente  vencido.-
 
                 Notifíquese  a las partes.------------------------------------------------------------
 
		Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a  los   veintisiete  (27)  días del mes de Marzo  del 2006. Años: 195º y 147º
 
	El   Juez  Temporal, 
 
 
 
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
 
     La Secretaria, 
 
 
 
 
Dra.  NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 En la misma fecha se registró y publicó siendo las  1:57 pm.- 
 
                                                                              La Sec
 
                             
 
 
 
 
 
 
 
 
 |