Mediante libelo de demanda presentado en fecha 01-06-2005, el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el IPSA 29566, procediendo como apoderado judicial de lkos ciudadanos: RAFAEL ANGEL SEGURA IBARRA e IGOR SEGURA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.914.995 y 3.082.628 demandó a los ciudadanos: ALFONSO CUETO SOLARES y MARIA LUZ DE CUETO, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad 2.109.743 y 2.121.860, respectivamente, por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Alegó el apoderado actor que sus representados son propietarios del inmueble constituido por un edificio denominado ORIENTAL , ubicado en la primera avenida entre Primera y Segunda Transversal de la Urbanizacion Los Palos Grandes, de la ciudad de Caracas Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual les pertenece conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 1999, anotado bajo el No. 48, Tomo 8, Protocolo Primero, integrado por cuatro (4) salones comerciales y sesenta y cuatro (64) apartamentos. Que es el caso que el apartamento distinguido con el No. 602, se encuentra ocupado en su condicion de arrendatarios por los ciudadanos: ALFONSO CUETO SOLARES y MARIA LUZ DE CUETO, el cual tiene un area de 99,00 M2, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con el apartamento 601 y vacio interno, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Con el apartamento 604 y pasillo de circulacion; y OESTE: cON LA FACHADA. OESTE Del edificio.- Que en fecha: 29-01-1973, los causantes de sus representados