REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2005-000582
Visto el desistimiento al procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA efectuado por la abogada DAMARIS CECILIA LAMEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.301, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JHONNY JOSE ARRIECHE, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad 12.436.310 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE OVIEDO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 4.728.331, y de este domicilio, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, y conforme a lo solicitado por la parte actora, se acuerda devolver al demandado de autos las letras de cambio originales, previa su certificación en autos, todo conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara que le haya correspondido conocer de la medida preventiva de embargo decretada, a fin de que se abstenga de practicar la misma y devuelva la comisión a este Despacho. Líbrese oficio.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO