REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2005-002885
Visto el anterior convenimiento celebrado entre la abogada YARCELYS MOLINA CARUCI, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.771 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos MERY ELENA CASTELLON DE ZEBALLOS Y ALCIDES NELSON ZEBALLOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.532.567 y 15.262.614 respectivamente, en el juicio de DESALOJO seguido contra el ciudadano CARLOS EDUARDO GAVIRIA, colombiano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 81.155.427, asistido por la abogada YAILA MOLINA, quien se encuentra inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.066, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
Exp. 12934/bdl.
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