REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-T-2005-000123

Expediente N° 12965/ Declinatoria de Competencia por la cuantía
Revisada detenidamente la presente demanda de cobro de daños derivados de accidente de tránsito interpuesta por la abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO quien se encuentra inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92159, en su carácter de apoderada del ciudadano ALEXANDER JESÚS RAMIREZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 7.438.178 de este domicilio, contra el ciudadano DANILO JOSE CHIQUITO LUQUE, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 16.065.046 y de este domicilio se observa que la parte actora en fecha 20 de enero del presente año introdujo reforma del libelo en el que estima la demanda intentada, en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.120.000.000,oo) por los daños físicos y morales que le fueron causados, siendo el caso que, según la Resolución 619 de fecha 30 de enero de 1.996, del Consejo de la Judicatura aún vigente, se estableció que la cuantía de los Juzgados de Municipio no excedería de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00) y por cuanto la competencia por la cuantía es de orden público y conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia, este tribunal se declara incompetente por la cuantía para continuar conociendo la presente causa conforme lo previsto en el artículo 60 antes citado. En consecuencia se declina el conocimiento del asunto en un tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara para que continúe conociendo de la presente causa y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este tribunal Actuando en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se declara INCOMPETENTE por la cuantía para continuar conociendo la presente causa interpuesta por el ciudadano Alexander Jesús Ramirez a través de su apoderada judicial, Marialejandra Carrasquero Briceño, en contra del ciudadano Daniel José Chiquito Luque. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Remítase el presente expediente a la URDD Civil a los fines de su distribución.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006). Años: 195º y 147º.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 03: 13 p.m
La Sec.,