REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE  LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL  DEL  ESTADO  LARA.  Carora,   07 de Marzo de  2.006. 
 
195º y 147º
 
	
 
Visto el escrito de fecha 24  de Febrero de 2.006, suscrito por el Abg.  GIUSSEPPE ALFREDO TASSONI RODRIGUEZ,  inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°  90.444,   en su carácter de  Endosatario en Procuración del ciudadano RAMON FERERER, titular de la cédula de  identidad N° 10.760.918,  donde hace referencia a la apertura del lapso probatorio de la oposición a la caución,  este Tribunal observa. UNICO: En fecha  13 de Febrero del 2.006,  el Abogado GIUSSEPPE ALFREDO TASSONI RODRIGUEZ,  se  opuso a la caución  consignada por la empresa  COORPORACIÓN INVERSIONES TIUNA, C.A.”, y solicito al Tribunal la   apertura del lapso de pruebas. Ciertamente el Tribunal en la misma fecha se pronuncio sobre la oposición a la caución, sin embargo y a todo evento en resguardo del derecho a la defensa se ordeno la apertura  del lapso probatorio establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil ya que la representación de esta, solo apelo del auto que decreto la medida que ordeno la restitución de los bienes embargados y no del auto donde el Tribunal se pronunció sobre la justificación de la caución; en virtud de ello este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR  la oposición a la caución hecha por el abogado GIUSSEPPE ALFREDO TASSONI RODRIGUEZ, identificado en auto, así se decide.  Se acuerda notificar a las partes  sin que corra ningún lapso sino después  de que conste en autos  la última de las notificaciones para que las parte ejerzan el recurso legal correspondiente.   Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 Y 233  del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense  boletas de notificaciones.-
 
El  Juez Titular,
 
 
 
Abg.  RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
 
 
El Secretario,
 
 
 
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
 
 
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 110-2.006,  se publico siendo las 10:00 a.m.,  expidió copia certificada para el archivo  y se libran boletas de notificaciones conforme a  lo ordenado.-. 
 
El Secretario,
 
 
 
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
 
 
Exp-Nº 7341-ec.5
 
 
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