REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Marzo de 2.006. Años: 195° y 146°.
Exp. N° 6628-03
Vista la solicitud realizada en fecha 22 de Mayo de 2.003, por los ciudadanos JUAN CARLOS JESUS SUAREZ RODRIGUEZ y BRESKEENS RADIMITH RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.674.945 y 14.246.093 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LEONARDO PEREIRA MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 42.847, en la cual manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bines. Admitida la solicitud en fecha 27 de Mayo de 2.003, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 20 de Febrero de 2.006, comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS JESUS SUAREZ RODRIGUEZ y BRESKEENS RADIMITH RODRIGUEZ ALVAREZ, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.340, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS JESUS SUAREZ RODRIGUEZ y BRESKEENS RADIMITH RODRIGUEZ ALVAREZ, en divorcio. En consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres, en fecha 14 de Octubre de 2.000, inserta bajo el Nº 132, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Marzo de 2.006. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
esta misma fecha se registró bajo el Nº 103-2.006 se publicó siendo las 9:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Exp.6628-03
RAM/cb2.
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