REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 29 de Marzo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7373-06
La ciudadana MIRIAN COROMOTO RODRIGUEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.933.206, domiciliada en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 37.259, de éste domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 55, folio N° 31, de fecha 12 de Febrero de 1.965, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como: “MIRIAM COROMOTO”, siendo lo correcto: “MIRIAN COROMOTO”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN COROMOTO RODRIGUEZ CRESPO, y no habiendo objeción por parte del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente su primer nombre como: “MIRIAN”, quedando sin efecto “MIRIAM”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de Marzo de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156-2006, se publicó siendo las 10:00 a. m. y se expidió copia certificada para el archivo.
EL Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7373-06
Mdeu/4.
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