REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Marzo de 2.006.
Solicitud N° 1374
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALMILCAR CAMACHO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.383.776, domiciliado en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación, construidas con paredes de adobe, techo de acerolit y caña teja, piso de cemento pulido, compuesta por cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, y dos (2) baños, acabados de paredes friso liso, puertas de madera maciza y ventanas de madera acabada, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad que mide QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (531,10 Mts2), y un área de construcción global de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (305,40 Mts.2), ubicada en la Calle Santiago, Sector Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Mario Oropeza; SUR: Calle Santiago; ESTE: Local Comercial “Bar Restaurante El Trapiche” y; OESTE: Casa solar de Filemón Aponte, habiendo invertido la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ARCANGEL CARUCI y EXAR ENRIQUE RODRIGUEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.916.478 y 12.942.428 respectivamente, ambos domiciliados en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN ALMILCAR CAMACHO VASQUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Marzo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 152-2006, se publicó siendo las 9:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
Sol.Nº. 1374/RAM/mdeu/4.