REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Marzo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7347-06.
La ciudadana NEYIS BENEDICTA RODRIGUEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.193.096, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.357, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano HOWARD JESUS PINEDA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 14.922.300; quien fuera su cónyuge, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 4, de fecha 27 de Febrero de 2.005, por cuanto se incurrió en el error al asentar su estado civil como: “SOLTERO”, siendo lo correcto: “CASADO”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa.
En fecha 13 de Febrero de 2.006, es consignado el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 24 de Febrero de 2.006, se abrió a pruebas la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose oír testigos y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 08 de Marzo de 2.006.


Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, del Edicto publicado y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGELA WALAWANAE JIMÉNEZ MISA y ELAINIX JORDALINNE SISIRUCÁ MANZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 18.243.730 y 16.234.791, ambas de este domicilio; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del ciudadano HOWARD JESUS PINEDA VARGAS, y no habiendo objeción por parte del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el estado civil del fallecido como: “CASADO”, quedando sin efecto “SOLTERO”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Marzo de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153-2006, se publicó siendo las 10:00 m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental

EDY NARDY CASTRO

Exp. Nº 7347-06
Mdeu/4.