REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Marzo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Expediente Nº 7330-06
El ciudadano EDYS ANTONIO PINTO PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.802.443, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.259, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 22, folio 11 vto, de fecha 10 de Marzo de 1.955, por cuanto se incurrió en el error al asentar su primer nombre como “EDYES ANTONIO”, siendo lo correcto “EDYS ANTONIO”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano EDYS ANTONIO PINTO PIRE, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el primer nombre del solicitante como “EDYS”, quedando sin efecto “EDYES”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Marzo de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Exp. Nº 7330-06
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