REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Marzo de 2.006.- Años 196° y 147°.
Exp. N° 7372-06.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 20 de Febrero de 2.006, por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.852.369, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano HUGO DARIO PORTELES CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.931 y de este domicilio, alegando que tienen mas de cinco (05) años separados de hecho, que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 23 de Febrero de 2.006, se acordó citar al ciudadano HUGO DARIO PORTELES CAMACARO para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 24 de Febrero de 2.006, se da por citado el ciudadano HUGO DARIO PORTELES CAMACARO; teniendo lugar el acto de Contestación a la solicitud el día 06 de Marzo de 2.006, oportunidad en la cual dicho ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, realizada por la ciudadana GREGORIO JOSEFINA PERNALETE, por cuanto tenemos más de Cinco (05) años separados de hecho, también es cierto que de dicha unión no procreamos hijos. No adquirimos bienes que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales. Estoy de acuerdo con el divorcio…..”.

Ahora este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen mas de cinco (05) años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PERNALETE, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano HUGO DARIO PORTELES CAMACARO, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Octubre de 1.991, inserta bajo el Nº 248, folio 9 fte., en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Marzo de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/


Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140-2.006, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp N° 7372-06.
RAM/mdeu/4.


















El Suscrito Secretario titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la sentencia dictada en la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana GREGORIA PERNALETE en relación a la disolución del matrimonio con el ciudadano HUGO PORTELES, Expediente Nº 7372-06 y corre inserta a los folios 09, 10 y 11 respectivamente. Carora, 23 de Marzo de 2.006.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO