REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Marzo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Expediente N° 7340-06
La ciudadana VILMA JOSEFINA ROJAS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.722, de este domicilio, y asistida por la Abogado en ejercicio MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.001, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de SANDRO RAFAEL DORANTE CRESPO, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de Marzo de 2005 y era titular de la cédula de identidad N° 10.808.338, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 127, de fecha 01 de Abril de 2.005, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de sus hijos como “SANDRO OCTAVIO, LENDYS MARGARITA, NANCY MARIA, SANDRITO ANTONIO Y VILMA MARGARITA” siendo lo correcto “DENYS RAFAEL, LENDI COROMOTO, YASMELY JOSEFINA, SANDRO RAFAEL y SANDRA LUCIA”.
En fecha 26-01-06 se le da entrada a la solicitud acordándose oír al ciudadano EFREN ENRIQUE DORANTES, siendo admitida en fecha 02-02-06, acordándose publicar un Edicto por la prensa..
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Febrero de 2006, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 17 de Febrero de 2.006, se abre a pruebas la causa por un lapso de diez días de Despacho siguientes a la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de que promoviere las pruebas que considerare convenientes y oír la declaración de testigos.
Con los recaudos acompañados a la solicitud, de la declaración del ciudadano EFREN ENRIQUE DORANTES y de los testigos ciudadanas DILCIA MERCEDES CARRASCO OROPEZA y GLADYS DE LA COROMOTO RODRIGUEZ DE OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.939.664 y 5.936.219 respectivamente, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción de SANDRO RAFAEL DORANTE CRESPO y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de defunción de SANDRO RAFAEL DORANTE CRESPO, el nombre de sus hijos como “DENYS RAFAEL, LENDI COROMOTO, YASMELY JOSEFINA, SANDRO RAFAEL y SANDRA LUCIA”, quedando sin efecto “SANDRO OCTAVIO, LENDYS MARGARITA, NANCY MARIA, SANDRITO ANTONIO y VILMA MARGARITA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Marzo de 2006. Años 196º y l47º.
El…/

Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143-2006, se publicó siendo la 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. 7340-06
Mdeu/4.