REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Marzo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Expediente N° 7335-06
El ciudadano EDYS ANTONIO PINTO PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.802.443, de éste domicilio, asistido por la Abogado ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de su Matrimonio, contraído en fecha 22 de Noviembre de 1.979 por ante el extinto Juzgado de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, con la ciudadana JUANA BAUTISTA VIRGUEZ, inserta bajo el N° 23, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Juzgado, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “EDYES”, siendo lo correcto “EDYS”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDYS ANTONIO PINTO PIRE y JUANA BAUTISTA VIRGUEZ y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de matrimonio del solicitante, su nombre como “EDYS ANTONIO PINTO PIRE” quedando sin efecto “EDYES”. En consecuencia se ordena al Juzgado del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Marzo de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7335-06
mdeu/4.