REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Marzo de 2.006.
Solicitud N° 1409
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLENNYS MILETZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.621.679, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por unas bases de concreto construidas sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (360,87 Mts.2), con una superficie de construcción de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (22,96 Mts.2), ubicado en la prolongación de la Carrera 07, Sector Antonio José de Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Ennier González; SUR: Prolongación Carrera 07; ESTE: Bienhechurías de Darvis Camacho; y OESTE: Casa y Solar de Eduardo Franco. Alega la solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YURBELY JOSEFINA VARGAS GONZALEZ y MERLY ESPINOZA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.942.153 y 17.942.578 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLENNYS MILETZA PEREZ antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Marzo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 138-06, se publicó siendo las 11:30 am. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1409 RAM/mdeu.4