REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 22 de Marzo de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7378-06.- La Abogado BERTHA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.801, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA MARIA GUADALUPE ALVAREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.081.302, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, hoy Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 351, folio N° 176, de fecha 23 de Mayo de 1.953, por cuanto se incurrió en el error al asentar la fecha de su nacimiento como: “Veintisiete de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Tres”, siendo lo correcto: “Veintinueve de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Tres”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana ANA MARIA GUADALUPE ALVAREZ HERRERA, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente la fecha de nacimiento de la solicitante como: “Veintinueve de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Tres”, quedando sin efecto “Veintisiete de Abril de Mil Novecientos Cincuenta y Tres”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de Marzo de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
EL Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7378-06
Mdeu/4.