GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CARORA, 16 de Marzo de 2006-
195º y 145º
Visto el escrito presentado por la Sociedad Mercantil World Holding & Consulting Venezuela C.A; a través de sus apoderados judiciales Gustavo Peñalver y Patricia Vargas, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 62.296 y 64.449 respectivamente, en la fecha de hoy, éste Tribunal procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Ciertamente en fecha 10 de Febrero del 2.006, éste Tribunal procedió admitir la demanda de Terceria incoada por la firma mercantil Corporación Inversiones Tiuna C.A, identificada suficientemente en autos contra las Sociedades Proton Coin C.A, World Holding & Consulting Venezuela C.A, y Ramón Ferrer, todos identificados plenamente en autos, por Daños y Perjuicios, decretando Medida Innominada consistente en la restitución de los bienes embargados por el Juzgado Ejecutor Segundo de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara en fecha 09 de Febrero del presente año suspendiéndose al efecto la medida de embargo preventiva decretada por éste Tribunal de fecha 02 de Febrero del 2006, bienes éstos que quedarón amparados bajo la Guardía y Custodía del representante legal del Tercerista, con toda las obligaciones y responsabilidades que ello genera de conformidad con las disposiciones consagradas tanto en la Ley Adjetiva Civil como en la Ley Adjetiva Penal. Ahora bien, de los recaudos acompañados por la co-demandada World Holding & Consulting Venezuela C.A, se evidencia que efectivamente los bienes muebles objetos de la medida cautelar innominada fueron embargados por el Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero del presente año, quien actuaba por comisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Yaracuy, comisión signada con el N° KPO2-C-2006-000269 según consta de las copias acompañadas. Ello constituye a juicio de éste Juzgador, una violación a las obligaciones de guarda y custodía por parte del caucionista-tercerista, toda vez que no consta en las actas de embargo levantada por el Juzgado Comisionado (Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta); oposición por parte de éste alegando que sobre dichos bienes recaía la Medida Cautelar Innominada decretada por éste Tribunal con anterioridad, aún cuando el representante legal de Inversiones Corporaciones Tiuna C.A, Joel Morales y su abogado asistente Avelino Sánchez, se encontraban presente en el acto de embargo, lo cual hace injustificable tal omisión.
Esta conducta desplegada por el caucionista-tercerista, lleva a la convicción de quien juzga de que los referidos bienes muebles no se encuentran a buen resguardo, poniendo en peligro el derecho de propiedad que se encuentra en discusión por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Yaracuy, razón por la cual en aras de la sana administración de justicia, de la equidad, la tutela judicial efectiva y al derecho de igualdad de todas las partes involucradas en la presente controversia y sobre todo a la protección de los bienes muebles identificados en las actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil; acepta la CAUCION ofrecida por la Sociedad Mercantil World Holding & Consulting Venezuela C.A, suspendiendo la Medida Cautelar Innominada decretada y acordando que dichos bienes muebles sean retirados de la Sede de la Sociedad Mercantil Inversiones Corporaciones Tiuna C.A, ubicada en la Avenida Moran con Avenida Los Abogados, Circulo Militar de Barquisimeto; y sean depositados dentro de las instalaciones de la Depositaria Judicial Yacambu C.A; la cual cual fue designada inicialmente por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara.. Hágase depositar la caución ofrecida por la co-demanda World Holding & Consulting Venezuela C.A, en la Cuenta del Tribunal N° 06490000000748 de Banfoandes. Así mismo se acuerda comisionar a cualquiera de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, a quien corresponda por distribución para la restitución de los bienes descritos en el acta de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor Segundo de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estdo Lara de fecha 09 de Febrero del año en curso, a la Depositaria Judicial Yacambu C.A, para lo cual se le anexa copia certificada del acta de embargo. En cuanto a la caución consignada por el Tercero la misma se le reintegrará una vez que conste en autos, que los bienes muebles que le fueron entregados en guardia y custodia, reposan en su totalidad dentro de la sede de la Depositareia Judicial Yacambu C.A, en las mismas condiciones en la que se les entrego.
En relación a los escritos presentados por la Sociedad World Holding & Consulting Venezuela C.A en fecha 15 y 23 de Febrero de 2006, éste Tribunal se pronunciará por auto separado. Líbrese comisión con oficio.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 130-06 y se publicó siendo las 3:00 pm.. Se dejo copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Exp. 7341-06
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR