REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Marzo de 2.006. Años: 195° y 147°.
Exp. N° 7246-05
La ciudadana LAURA MARTINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.854.104 de éste domicilio, asistida por la Abogada JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 131, de fecha 25 de Enero de 1.967, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “LUZ MARIA INFANTE”, siendo lo correcto “NINFA LUZ DE MARIA INFANTE”.
La solicitud se admitió acordándose publicar Edicto por la prensa y requerir datos filiatorios y Fe de Bautismo de la solicitante.
Consignado como fueron los recaudos exigidos y debidamente publicado Edicto en el diario “El Caroreño”, y transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 13 de Marzo de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y del Edicto publicado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LAURA MARTINA INFANTE, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “NINFA LUZ DE MARIA INFANTE”, quedando sin efecto “LUZ MARIA INFANTE”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Marzo de 2.006. Años 195º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7246-05/RAM/cb2.