REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-024181
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.253.025, de este domicilio, asistida por el abogado ANGEL NAVAS GONZALEZ, Inpreabogado No. 17.767, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO el cual forma parte de mayor extensión, según se evidencia de documento protocolizado pro ante la Oficina de Registro subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de agosto de 1999, bajo el No. 10 Tomo 7 Protocolo Primero, que mide 55,55 Mts2. ubicado en el Barrio Brisas del Obelisco, carrera 2 a 94,58 Mts del eje de la calle 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 8,05 Mts colinda con inmueble ocupado por Juan Rodríguez. SUR: en línea de 8,05 colinda con terrenos propiedad de Lidia Pastora Gil de Liscano. ESTE: en línea de 6,90 Mts colinda con inmueble ocupado por Francisco Ortega, y OESTE: en línea de 06.09 Mts colinda con terreno en reserva. Las bienhechurías consisten en una casa-quinta de dos plantas, paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento pulido descrita así: PLANTA BAJA: dos habitaciones con las siguientes medidas así: la primera 03.80 metros por 03.40 Metros y la segunda de 03.80 pro 03.50 Metros. PLANTA ALTA: Dos habitaciones con iguales medidas que las de la planta baja. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30 .000.000,oo). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN GONZALEZ y JOSE IGLESIAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 431.421 y 3.749.692, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS ALBERTO GIL RODRIGUEZ antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo