REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003296
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.546.051, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 9.88 Mts de frente por 19.50 de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Yolanda Barrios. SUR: con el Barrio Caribe 1, calle 5. ESTE: con casa de Pablo Pérez y OESTE: con casa de Inmaculada Concepción de Cordero. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, dos cuartos, sala, cocina, comedor, baño, porche y garaje, puertas y ventanas de hierro con protector, cercada de bloque y el frente con vigas. Ubicado en el barrio Caribe I, con calle 5, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FANNY FREITEZ y YOLANDA GAHUNA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.269.065 y 5.435.100, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILAGRO DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.