REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-003070
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME DE JESUS SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.618.031, de este domicilio, asistido por el abogado WILLIAM PEREZ, Inpreabogado No. 42.879, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Población de Manzanita, sector la entrada a la población, de la carretera Nacional Manzanita-Yaritagua, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide (369,87 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle que une a la carretera Nacional Manzanita con la prolongación de la calle principal frente a las oficinas de Inti; SUR: Con casa y terrenos propiedad de la familia Sánchez Montilla; ESTE: Con prolongación de la calle principal, frente a la oficina del Inti; y OESTE: Carretera Nacional a Yaritagua, entrada a Manzanita. Las bienhechurías consisten en un local comercial construido por un salón principal con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas, 2 salas de baño, parque infantil interno, salón contiguo al salón principal, el cual se encuentra edificado en una superficie de (36 mts2) con platabanda, salón para baile de igual medidas que el salón anterior, sala para restaurant con su respectiva sala de cocina. Todo con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DULCE MONTILLA y HERNAN MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.957 y 7.399.899, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JAIME DE JESUS SANCHEZ FERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|