REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002273
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA GREGORIA PEREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.933.045, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA ISABEL PETIT, Inpreabogado No. 104.044, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el barrio José Gregorio Hernández, calle Juan de Dios a 11,80 metros del eje de la calle en proyecto, casa N° 35, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, el cual mide 139,12 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,80 metros con casa de Rosa Ruido; SUR: En línea de 14,80 metros con casa de Florelis Saavedra; ESTE: En línea de 9,40 metros con calle Juan de Dios, que es su frente; y OESTE: En línea de 9,40 metros con casa de Olga Soto. Las bienhechurías consisten en 1 casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, 2 dormitorios, 1 sala, comedor, 1 baño, puertas y ventanas de hierro, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DANIEL LEAL y INGRID SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.244.565 y 7.454.101, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AIDA GREGORIA PEREZ PIÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..