REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002240
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIA ROSA ESCOBAR DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.355.848, de este domicilio, asistida por la abogada AMADA PASTORA ESCORCHA, Inpreabogado No. 92.108, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, calle Andrés Verde, con avenida La manga N° 11 de los Rastrojos,, Parroquia José Gregorio Batidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 468,06 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,68 metros con casa ocupada por Germán Espina; SUR: En línea de 13,45 metros con calle Andrés Verde que es su frente; ESTE: En línea de 34,80 metros con casa de la familia Querales Martínez; y OESTE: E n línea de 34,80 metros con casa de la ciudadana María Mendoza. Las bienhechurías consisten en 1 casa construida de paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento pulido, 4 cuartos, 2 puertas de metal y una de madera, 3 ventanas con sus protectores de hierro, 1 cocina, 1 baño con todos sus accesorios,1 porche, y en la parte posterior 1 corredor con techo de zinc y piso de cemento, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo). ---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BEATRIZ MUJICA y RAMON ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.439.610 y 3.865.743, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DELIA ROSA ESCOBAR DE ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..