REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001744
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA ELVIRA MONTILLA DE CARRERO y ROBERTH RODAN CARRERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.319.237 y 12.534.570, de este domicilio, asistidos por el abogado MARIO RAFAEL PENSO RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 45.455, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en un terreno que en fecha 30 de diciembre de 1991, mediante documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Notaría Pública Primera del Estado Lara, adquirieron con el número catastral N° 130305-2300067018-0000, por compraventa realizada a la ciudadana: ELADIA DEL CARMEN MONTILLA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.858.204, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en en la vereda 6 que da a la calle al Barrio Cerritos Blancos, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (865,94 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (20,40 mts) con terrenos ocupados por Elisa Barradas; SUR: En línea de (20,35 mts) con vereda 6 que es su frente; ESTE: En línea de (42,50 mts) con terrenos ocupados por Amabilis Colmenárez; y OESTE: En línea de (42,50 mts) con terreno ocupados por Jorge Durán. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, 11 habitaciones, sala, comedor, 2 baños, con todos los servicios. Todo con un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). ----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OLGA SUAREZ y CARMEN ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.338.164 y 1.259.904, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA ELVIRA MONTILLA DE CARRERO y ROBERTH RODAN CARRERO MONTILLA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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