REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000102
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ZARRAGA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.102.147, de este domicilio, asistida por el abogado WILFREDO SANCHEZ, Inpreabogado No. 15.544, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en el sector Andrés Bello II, en la calle 4 esuqina carrera 2 del Estado Lara, el cual mide 800,00 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron ocupadas por Miguel Gutierrez; SUR: Con la carrera 2; ESTE: Con la calle 4, que es su frente; y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron ocupadas por Alexander Sánchez. Las bienhechurías consisten en 1 casa edificada de paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, 4 habitaciones, sala-recibo, cocina-comedor, porche local comercial adherente a la casa, 1 baño, 1 tanque para almacenamiento de agua con capacidad para 12.000 litros. Todo con un valor de VEINTE MILLONES BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LILIAN PUERTA y MARTIN DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.594.914 y 7.324.668, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRIAN DEL CARMEN ZARRAGA BRACHO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..