REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-005658
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OVIDIA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 3.861.525, de este domicilio, asistida por la abogada DEBORA GUTIERREZ MILLAN, Inpreabogado No. 21.664, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Chirgua, sector 2 con calle Simón Bolívar, entre Av. Andrés Bello y Av. Simón Rodríguez, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (734,76 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 27,75 metros con Ana Rosa Brito; SUR: en línea de 27,60 metros con Miriam López; ESTE: en línea de 26,05 metros con Francisco Torres y Santiago Carballo; y OESTE: en línea de 27,10 con calle en proyecto que es su frente. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque totalmente frisadas, techo de platabanda, piso rústico frisado, 3 habitaciones con sus respectivos closet de cemento, 2 baño incluidos de cerámica, todos sus accesorios, sala-comedor, sala de descanso, aguas blancas, negras, luz interna totalmente empotradas, cocina empotrada con cerámica y cemento, motor para bombeo de agua en la cocina incluido, 4 ventanas, 2 puertas laminadas con sus respectivos protectores, persianas de vidrio y aluminio, área de estacionamiento para 4 vehículos, al lado del mismo existe habitación de (3) metros por (4) metros, ventana y puerta con protector, techo de acerolit, piso de cerámica, baño, parte del techo existe una plataforma para la instalación de un tanque de agua, porche de la casa es de techo de acerolit, vigas de nervado, muro de piedra, la casa se encuentra totalmente cercada con cerca de bloques por el frente y por la parte lateral, el fondo con alfajor y bloques rellenos, plantaciones de árboles frutales de semeruco, limón dulce, limón agrio, mamón, aguacate, mango, cambur, uva de playa, níspero y plantas ornamentales. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DONANCINO MENDEZ y LUCIA TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.418.139 y 3.863.786, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OVIDIA DEL CARMEN ROMERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec. Acc..