REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-000264
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IVON CAROLINA LORENZO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.787.284, de este domicilio, asistida por el abogado REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, Inpreabogado No. 61.681, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Manzano, Sector lomas II, final Calle Araguaney, casa sin número, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 263 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21.00 metros con área de uso común; SUR: En dos líneas: la primera de 21,65 metros y la segunda con una extensión de 10.00 metros rumbo este, colindantes ambas con cárcava o zanjón; ESTE: En línea de 11.65 metros ivonne Lorenzo de Pineda; y OESTE: En línea de 13.00 metros con Diana Molina Terán. Las bienhechurías consisten en una casa construida con bases de concreto para un segundo nivel con 210 M2 de construcción, techo d platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque frisados, 8 ventanas de vidrio con sus respectivos protectores de hierros, 2 baños con cerámicas en el piso y en las paredes, 1 cocina empotrada con cerámicas en el piso y en las paredes, un área de servicio con piso y paredes de cerámica, 3 habitaciones, recibo y comedor, un jardín, 1 tanque subterráneo de concreto de 36.000 litros de agua, tuberías de agua y de luz, árboles frutales y la casa se encuentra completamente cercada con área de bloques de concreto frisados y rejas. Todo con un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo). ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Olga Suárez y Rosa Montilla, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.338.164 y 7.319.237, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IVON CAROLINA LORENZO TERAN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..