REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-013059
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CECILIO RAMON GRATEROL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.831.840, de este domicilio, asistida por la abogada ARELIS P. RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 90.325, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Km. 9, vía Pavía, Los Camagos, sector 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (104 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada El Mamón; SUR: Terrenos ocupados por el ciudadano José Colmenarez; ESTE: Con terrenos desocupados; y OESTE: Con carretera principal vía los Camagos. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo acerolit, piso de cemento y caico, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELEANA PEREZ y LISBETH BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.034.596 y 13.785.099, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CECILIO RAMON GRATEROL VARGAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..