REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-013027
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINFA JOSEFINA PEREIRA DE CLARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.317.042, de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL GONZALEZ, Inpreabogado No. 113.857, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Carmen, carrera 9 entre calles 4 y 5, N° 4-41, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (704 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25,00 mts, con quebrada La Ruezga; SUR: En línea de 16,00 mts, con la carrera 9 que es su frente; ESTE: En línea de 44,00 mts, con terrenos ocupados por Dulce Arroyo; y OESTE: En línea de 44,00 mts, con terrenos ocupados por Antonia Vargas. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, lavadero, porche, garaje, cerca de bloque y tela metálica. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DELIA GONZALEZ y MILAGRO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.755.076 y 9.546.051, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NINFA JOSEFINA PEREIRA DE CLARA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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