REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-012934
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GRISELDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.273.382, de este domicilio, asistida por la abogada AMENAIRA MARCANO ESCALANTE, Inpreabogado No. 45.750, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en calle Páez, callejón Los Naranjos, el Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (19.500 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 130 Mts con Gregorio Méndez; SUR: En línea de 150 Mts con familia Carora; ESTE: En línea de 150 Mts con Oscar Méndez; y OESTE: En línea de 130 Mts con Georgina de Linárez. Las bienhechurías consisten en una pieza de bloque, techo de zinc, piso de cemento, siembra de matas frutales, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGUEL ANGEL LOPEZ y HERMINIA FLORES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.378.253 y 16.323.208, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA GRISELDA MENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|