REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001894
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENITZA INMACULADA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.595.668, de este domicilio, asistida por el abogado HONORIO R. PERNALETE D, Inpreabogado No. 61.866, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, ubicado en el sector Verdun de la Población de Baragua, Parroquia Xaguas, Municipiop Urdaneta del Estado Lara, el cual mide 5000 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 200 metros con carretera que conduce al caserío La Cañada que es su frente; SUR: En línea de 200 metros con la Quebrada El Insuy; ESTE: En línea de 250 metros con laguna de oxidación y terrenos ocupados por Henry Rodríguez; y OESTE: En línea de 250 metros con la carretera que conduce al caserío La Cañada. Las bienhechurías consisten en 1 cerca perimetral en alambres de púas y estantillos de madera, deforestación de todo el terreno, pozo artesanal para extracción de agua propia para riego, con sus respectivas alcantarillas de concreto. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA MUJICA y NEIDA EREU, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.567.770 y 12.023.307, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YENITZA INMACULADA CORDERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..