REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001836
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIGIO CHIQUINQUIRA CRESPO y FLOR MARIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad No. 2.133.010 y 3.149.419, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la avenida principal del sector 19 de Abril, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Estado Lara, el cual mide 5.106 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Ezequiel Romero; SUR: Con terreno ocupado por Octavio Brito; ESTE: Con terreno ocupado por Dilia de Sánchez y HUMBERTO Peña; y OESTE: Con calle principal 19 de Abril. Las bienhechurías consisten en 1 casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, 4 dormitorios, 1 sala recibo, 1 sala caney corredor por 3 laterales, sala de baño, 1 tanque de bloque y cemento con capacidad para 8.000 litros, 20 árboles frutales tales como: naranja, mango, mamón, limón y níspero,1 cerca de alambre de alfajol por los 4 lados, 1 portón de hierro con pared de bloque, que es su frente de entrada. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS TONA y JESUS BENITEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.198.556 y 12.722.980, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELIGIO CHIQUINQUIRA CRESPO y FLOR MARIA BRITO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..