REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-001409
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARGARETH FIGUEIRA y ELIZABETH FIGUEIRA, extranjeras, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. E-81.120.272 y E-927.850, de este domicilio, asistidas, por la abogada LUZ MARINA ARAUJO R., Inpreabogado No. 84.863, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 846 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 12. SUR: con lotes de terrenos ocupados por Enrique Mujica Cáceres y Freddy Rivas. ESTE: con lotes de terrenos ocupados por Wanda Guerrero, Risson Moraplta, Davisson Jacob Pérez y Danny Xavier Arrieche Freitez y OESTE: con lote de terrenos ocupado por Kay León Lao Lee. Las bienhechurías consisten en una casa de dos niveles, la planta baja consta de 177 Mts2 de construcción y la planta alta de 105 Mts de construcción para un total de 282 Mts de construcción de primera, hecha en bloques y platabanda, constituida por sala, comedor, cocina, tres baños, cuatro habitaciones, terraza y áreas de servicio. Tanque subterráneo en concreto para almacenamiento de agua con capacidad de veinte mil litros, cercado con pared perimetral de bloques de 130 Mts. Ubicado en la carrera 12 entre calles tres y cuatro del sector Valle Lindo 2, Sabana Grande, Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.180.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YELITZA COLMENAREZ y LEYDA ROSALES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.599.786 y 7.364.230, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARGARETH FIGUEIRA y ELIZABETH FIGUEIRA, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.