REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-007466
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO BRICEÑO y NOHELIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.855.841 y 7.498.805, de este domicilio, asistidos por la abogada MARGARITA FUENTES, Inpreabogado No. 65.772, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el caserío el Derecho, Kilómetro 14 vía Río Claro, parcelamiento Nuevas Lomas Río Claro del Estado Lara, el cual mide ocho mil metros de largo por ocho mil metros de ancho y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En línea de ocho mil metros lineales, con terrenos municipales ocupados por el ciudadano Jesús Fernando López; SUR: En una extensión de ocho mil metros lineales y colinda con terrenos municipales ocupados por la ciudadana Yelitza Piñero; y OESTE: En línea de ocho mil metros con terrenos municipales ocupados por Lenin Samir Rodríguez. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda, 1 habitación, 1 baño, 1 cocina, paredes de bahareque, techo de zinc, 1 puerta de madera, 1 ventana, 1 tanque subterráneo con capacidad para almacenar sesenta mil litros de agua, plantaciones de aguacate, mandarina, limones, cambures, naranjas, maíz caraota, pan de palo, de igual manera existen 2 terrazas de tierra preparadas para la construcción de vivienda una de ochenta metros y la otra de sesenta metros cuadrado, con estantillos de madera y 4 hebras de alambre de púas y peine de entrada en la misma se construyó 1 carretera interna. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BEATRIZ MUJICA y RAMON ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.439.610 y 3.865.743, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PEDRO BRICEÑO y NOHELIA JIMENEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..