REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-011198
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR DARIO SANCHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.353.563, de este domicilio en su carácter de presidente de la SOCIEDAD CIVIL DE TAXIS “CONDUCTORES LUCHA CENTRO 2002” debidamente registrada por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistido por la abogada DARIELA HINCAPIE, Inpreabogado No. 102.139, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 3 esquina de la calle 8, del barrio La Nueva Lucha, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 196,00 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con la calle 3 que es su frente; SUR: En línea de 10 metros con terrenos ocupados por Blanca Rodríguez y en línea de 10 metros con terrenos ocupados por Arelis Jiménez; ESTE: En línea de 9,80 metros con terrenos ocupados por Arnaldo Timaure; y OESTE: En línea de 9,80 metros con la carrera 8. Las bienhechurías consisten en 2 habitaciones; La Primera: de 9,87 metros de largo por 4,15 metros; de paredes de bloque, 1 porche de 2,02 metros por 4,15 metros, y techo de platabanda, puerta de vidrio, con protectores de hierro; 1 sala de baño de 1,28 metros de ancho por 1,82 metros de largo con paredes revestidas de cerámica de primera (nacional), 1 poceta, 1 lavamanos, 1 tanque para almacenar agua de 8.000 litro; La Segunda de paredes de bloques, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro, piso de baldosa, en su interior ha sido construido de cimiento de fregadero de plato, 1 local comercial de paredes de bloque y techo de platabanda, portón y rejas de hierro, un techado anexo con 2 baños, se encuentra en su totalidad delimitada por paredes de bloques y además tiene 1 portón el acceso a la superficie del terreno. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OBDILIA PEREZ y HOCHIMINH GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.244.076 y 11.649.930, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SOCIEDAD CIVIL DE TAXIS “CONDUCTORES LUCHA CENTRO 2002”, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *

El……………

Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..