REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-F-2005-000324
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En el acto de la contestación de la presente demanda el demandado invocó como punto previo resolver la perención breve alegada, fundamentándose en el hecho que la demanda fue remitida el 28 de Noviembre del 2005, y los apoderados judiciales de la parte actora consignaron las copias para elaborar las compulsas el 25 de Enero del año 2006; transcurriendo mas de 30 días continuos, conforme lo establece en ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha 06 de Julio del 2004; con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez demanda intentada por José Ramón Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual. SEGUNDO: Efectivamente; este Tribunal con respecto al criterio que ha venido sosteniendo en relación a la perención breve, es el descrito en la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal; de tal suerte que, en el caso de marras; observamos que la demanda fue debidamente admitida el 28 de Noviembre del año 2005; y siendo carga del accionante consignar las copias simples del libelo de demanda para librar las compulsas respectivas, además de proveer lo conducente para el traslado del alguacil para la práctica de la citación en un lapso de treinta (30) días continuos so pena, de ser sancionado con el instituto de la perención, se desprende de que consignó dichas copias el 25 de Enero del año 2006; supuesto de hecho planteado a lo previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la pretensión de partición, presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA PALACIOS DE SALCEDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.733.900, contra, los ciudadanos GERARDA PASCUALA PALACIOS LANDAETA y PASTOR VICENTE PALACIOS LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.273.947 y 3.859.843, respectivamente; en consecuencia, SE EXTINGUE la instancia se ordena dar por terminado el proceso y el archivo del expediente.

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas





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