REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003242

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana LAURA ROSARIO JIMENEZ viuda de JACOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.797, de este domicilio, asistida por el abogado Gabriel Enrique Rodríguez Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.349; mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con sus hijos: LARISSA ANDREINA JACOBO JIMENEZ, YAMIL EDUARDO JACOBO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.707.790, 19.780.374 respectivamente, y al menor RICARDO ANDRES JACOBO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.166.692, representado en este acto por su madre, la ciudadana Laura Rosario Viuda de Jacobo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YAMIL NATALA JACOBO MENDEZ, quien era titular de cédula de identidad No. 3.082.565, y falleció en fecha 20 de Diciembre del año 2.005, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 3087, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DUBRASKA MILAGROS MENDEZ RODRIGUEZ Y OSWALDO JOSE LOPEZ SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 11.307.564 Y 12.704.769, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a LAURA ROSARIO JIMENEZ viuda de JACOBO, LARRISA ANDREINA JACOBO JIMENEZ, YAMIL EDUARDO JACOBO JIMENEZ Y RICARDO ANDRES JACOBO JIMENEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto YAMIL NATALA JACOBO MENDEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas