REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000479

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JARNY CLEMENTE PEÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.850.108, de este domicilio, asistido por la abogada JONMAR CADENAS DIAZ Inpreabogado No. 108.972, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I) el cual mide DOS HAS., y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Víctor Mendoza. SUR: con terrenos ocupados por Lorenzo Jiménez ESTE: con terrenos ocupados por Virginia Torres y OESTE: con terrenos ocupados por Valerio Jiménez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, constante de dos cuartos, sala, cocina, y baño. Ubicado en el caserío La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOHN ARANGUIBELL y JENNY GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.621.699 y 5.976.420, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JARNY CLEMENTE PEÑA TORRES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo