REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002045
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ODALIS DEYANIRA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.264.711, de este domicilio, asistida por el abogado JOHN ARANGUIBEL CASTELLANOS, YOHENGLYS MENDOZA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 60.096, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, el cual mide 200 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10 Mts con la carrera 1 que es su frente. SUR: en 10 Mts. con terrenos ocupados por María Josefina Ortiz Ereú. ESTE: en 20 Mts con terrenos desocupados y OESTE: en 20 Mts con terrenos ocupados por Morela Pérez de Suárez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques techo de platabanda, piso de cerámica, dos habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño, cercada de paredes de bloques y rejas metálicas. Ubicado en el Kilómetro 7 Av. Florencio Jiménez, Sector Las Tinajas, Barrio California 2, entre 3 y 4 No. 71. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JENNY GIMENEZ y NESTOR APOSTOL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.5.976.420 y 7.370.532 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ODALIZ DEYANIRA ALVARADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.