REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001303
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARAHY KARINA RODRIGUEZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.794.509, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 450 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 22 que es su frente. SUR: con terrenos ocupados por Richard Morales. ESTE: con calle 10 y OESTE: con terrenos ocupados por. Las bienhechurías consisten en una casa en construcción de paredes de bloques, constante de tres cuartos, una sala, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en el Barrio Las Tinajitas, sector 3 call3 10 con callejón 22 Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOHN ARANGUIBEL y LENNY GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.621.699 y 5.976.420, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SARAHY KARINA RODRIGUEZ CANELON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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